A continuación se relaciona el tipo de título o certificado, con su ubicación en la Planta de Técnicos (Ley 18.834) y en el Estatuto de APS:
ACREDITACION REQUISITO PLANTA DE TECNICOS S.S. ESTATUTO APS CODIGO TRABAJO
Título de Técnico de Nivel Superior en Enfermería y en otras áreas de salud. Grado ingreso:24° EUS
Grado Tope :12° EUS Categoría C Según términos del
contrato
Título de Técnico de Nivel Medio en Atención de Enfermería otorgado por los Liceos Técnico-Profesionales Grado ingreso:24° EUS
Grado Tope :16° EUS Categoría D Según términos del
contrato
Certificado de competencia para ejercer como Auxiliar paramédico Enfermería y otros Auxiliares Grado Ingreso:24° EUS
Grado Tope :16° EUS Categoría D Según términos del
contrato
Como se señala en el cuadro anterior, en el caso del personal afecto a la Ley 18.834, los títulos de Técnicos de Nivel Superior otorgados por instituciones reconocidas por el MINEDUC, permiten a sus poseedores, previo cumplimiento de requisitos adicionales como antigüedad y otros definidos en los distintos sistemas contractuales, ascender a los grados superiores de la Planta de Técnicos, ubicados en el tramo del 15° al 12°. Lo que establece una diferencia respecto de las personas con Certificado de Competencia para ejercer como Auxiliares Paramédicos, otorgados por la Autoridad Sanitaria, y las personas con título de Técnico de Nivel Medio que sólo ascienden hasta el grado 16° de dicha Planta de Técnicos. No obstante lo anterior, el grado de ingreso a la Planta de Técnicos y los Perfiles Ocupacionales requeridos para desempeñarse en el ámbito asistencial de salud son iguales en ambos casos.
Distinta es la situación con respecto al personal perteneciente a establecimientos de salud municipal regidos por el Estatuto de Atención Primaria, que permite ubicar a las personas con título de Técnico de Nivel Superior en la categoría C, en tanto que los Auxiliares Paramédicos con Certificado de Competencia y las personas con título de Técnico de Nivel Medio, se contratan en la categoría O.
La anterior distinción, realizada desde el punto de vista contractual y de los requisitos para el ingreso y ascenso, tiene que ver con disposiciones que le asignaron mayor valor a la duración de las carreras y al tipo de institución que otorga los títulos; pero que no obedece necesariamente a una diferenciación entre as competencias de egreso, el perfil ocupacional y el campo laboral de técnicos y auxiliares paramédicos ya que éstos poseen el mismo perfil y comparten un mismo ámbito de trabajo con iguales responsabilidades y exigencias de desempeño.
Respecto a la duración de la formación, las carreras técnicas de nivel superior, según la LOCE tienen una duración mínima de 1.600 horas pedagógicas, a excepción de las prácticas que son cronológicas. Estas horas se distribuyen en cinco semestres académicos. No existe un programa único de formación ya que cada institución tiene la libertad para formular su propio programa de estudios de acuerdo al perfil ocupacional del técnico de nivel superior de que se trate. Dichas instituciones y las carreras que imparten, cuentan con el reconocimiento del MINEDUC y con el respaldo de la LOCE.
Lo mismo ocurre con las carreras técnicas de nivel medio que imparten los Liceos Técnico Profesionales, que tiene una Modalidad Modular extendida que se inicia en el tercer año de EM y se prolonga con una práctica laboral con un semestre adicional al 4° EM, sumando 5 semestres académicos de formación, con un mínimo de 1.600 horas pedagógicas, a excepción de las prácticas que son cronológicas.
Por su parte, los cursos de Auxiliares Paramédicos también tienen una duración mínima de 1.600 horas pedagógicas, a excepción de las prácticas que son cronológicas. Se realizan en una modalidad intensiva, es decir, en horario completo durante doce meses calendario o más. El Examen de Competencia que se toma a los egresados, asegura que los aprobados poseen efectivamente las competencias de desempeño requeridas. Sin embargo, desde el punto de vista del respaldo legal, el Código Sanitario tiene menor rango que la LOCE. No obstante, tanto los títulos de Técnicos de Nivel Superior y de Técnicos de Nivel Medio como los Certificados de Competencia constituyen requisitos válidos ante la Ley y habilitan para el desempeño laboral.
La ubicación de este personal en grados superiores de la plantas o categoría no implica la existencia de un orden jerárquico que supedite a los Auxiliares Paramédicos o a los Técnicos de Nivel Medio a depender de los técnicos de nivel de superior, por lo que los rumores en este sentido son infundados. Tampoco existe tal relación asociada al tipo de institución que otorga dichos títulos (U, IP o CFT), ya que en todos los casos corresponde al de Técnico de Nivel Superior y no da derecho a percibir asignación profesional.
Fragmento extraído de documento
Departamento de Formación y Capacitación
División Gestión y Desarrollo de las Personas
Subsecretaría de Redes Asistenciales. Ministerio de Salud